El Juzgado de lo Social número 8 de Murcia ha dado la razón a una mujer que había denunciado a su jefe después de que éste la despidiera después de que se negara a tener relaciones sexuales con él.

 

Tal y como recoge el diario La Opinión de Murcia, los hechos ocurrieron en una empresa de preparación de oposiciones del barrio del Carmen, en la capital murciana. El día de la comunidad de Navidad de la empresa, el jefe tocó el trasero de la empleada y le hizo proposiciones obscenas.

 

Al día siguiente volvió a intentarlo en un pub, donde se encontraban otros compañeros de la empresa y de nuevo ella volvió a rechazarlo. Días después, en la empresa, el jefe le comunicó que iba a haber cambios en la compañía y que decidiera qué iba a hacer para conservar su puesto. Ella se negó a acostarse con él y a los días fue despedida.

 

La sentencia considera probado que el despido "es exclusivamente como consecuencia de la negativa de la trabajadora a mantener una relación con el jefe por lo que realmente se produce el despido, ya que la obra o servicio encomendada a la trabajadora aún no había concluido".

 

La empresa le abonó 1.186,84 euros de saldo y finiquito, correspondiente a la liquidación de su contrato. La mujer acudió a los tribunales y entre las pruebas, había un audio en el que su exjefe admitía lo que había hecho y le pedía disculpas. También testificaron excompañeros de la mujer, que pedía una indemnización de 25.000 euros.

 

Según la sentencia, "estamos ante unos hechos muy graves, pues el empresario, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, ha cometido unos hechos que han situado a la trabajadora en una situación muy incómoda, y frente a la que no ha podido reaccionar dada su situación de subordinación jerárquica y miedo a perder su puesto de trabajo, lo que ocasiona evidentes perjuicios morales y psicológicos que deben ser indemnizados por tratarse de una conducta inaceptable, atentatoria de la dignidad y libertad sexual de la trabajadora".

 

"Sin embargo, dado el contexto de crisis económica y atendiendo a criterios de proporcionalidad, debe reducirse la cuantía de la indemnización solicitada y otorgar a la trabajadora la cantidad de 15.000 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios", dice la sentencia, que declara nulo el despido.